miércoles, 20 de abril de 2011

HISTÓRICO ACUERDO DE LOS SINDICATOS QUE INTEGRAN LA PARITARIA DOCENTE

En el dia de la fecha, 19 de abril, se concretó una nueva reunión de la Comision Técnica Paritaria de Estabilidad Laboral, en la que la totalidad del arco gremial - SUTEBA, FEB, AMET, UDA, SADOP, UPCN Y UDOCBA- coincidieron en sostener, de común acuerdo, una propuesta de estabilidad para los trabajadores docentes de los Centros de Formacion Profesional de Gestion Estatal de la Pcia. de Buenos Aires.


PROPUESTA  PARA ACUERDO PARITARIO DE ESTABILIDAD EN FORMACION PROFESIONAL  DE SINDICATOS DOCENTES



I) A partir de la firma del presente acuerdo designar con carácter de titular a aquellos docentes que se desempeñan como instructores, MEP, MAEP, maestros de grado, maestros de apoyo, pañoleros y preceptores, en cargos vacantes, en la POF 2010, de los Centros de Formación Profesional, no conveniados de Gestión Estatal,  en las siguientes condiciones:

·        Quienes acrediten desempeño al 31/12/98 con continuidad en los cargos mencionados en el apartado anterior, con la sola certificación de antigüedad y desempeño.

·        Quienes  no reúnan el requisito de antigüedad previsto en el párrafo anterior, deberán acreditar como mínimo dos calificaciones y haber accedido al cargo de acuerdo a las normas vigentes al momento de su designación.

 En todos los casos deberán acreditar:
·        No haber obtenido el beneficio jubilatorio
·        Que no incurran en situaciones de incompatibilidad previstas por la                          normativa vigente.
·        Poseer en las dos últimas calificaciones, un concepto no inferior a (6) seis.

Para la instrumentación de este acuerdo,  deberá considerarse su  condición de titular, tanto en el servicio como en el sistema educativo, siempre que no se le genere incompatibilidad horaria o se afecte su unidad familiar. 

La DGC y E deberá implementar un procedimiento de capacitación y evaluación que permita a los instructores rendir equivalencias en aquellas especialidades u oficios en que demuestren conocimientos.

El Estado debe garantizar, en un término de 3 (tres) años la capacitación  pedagógica, técnica y profesional,  de aquellos docentes que al momento se ser alcanzados por este acuerdo no hayan podido obtener la certificación correspondiente.


II) Quedarán comprendidos en los alcances del presente acuerdo paritario, a los efectos de su titularización, los docentes que a la fecha se desempeñen en cargos jerárquicos, en CFP denominados puros o propios, considerando la particular situación de quienes no cuenten con cargos de base en la modalidad.



III) Se constituirá una comisión técnica permanente de trabajo, integrada por representantes del Estado y de las organizaciones gremiales que integran la paritaria docente, a los efectos de analizar la ejecutividad, puesta en marcha y funcionamiento del acuerdo paritario.
Esta comisión deberá analizar también, en un plazo máximo de 90 días, la siguiente agenda de trabajo:
1.      Redactar una propuesta de actualización de la normativa específica de la modalidad, sea por los casos no previstos por la actual legislación o bien por adecuación a las características propias de la modalidad, en el marco de la Ley Provincial de Educación y el Estatuto del Docente
2.      Realizar la convocatoria para la cobertura de los cargos de supervisión para la modalidad

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