Estabilidad laboral para los docentes del Nivel Superior
Podrán acceder a dicho beneficio todos los docentes que se desempeñan en cargos de bases (no jerárquicos), horas cátedra y/o módulos en el Nivel Superior dependientes de la Dirección de Educación Superior que al 31 de diciembre de 2010 acrediten:
1- Tres años con continuidad y/o discontinuidad al 31 de diciembre de 2010, independientemente de los cambios por aplicación de nuevos diseños curriculares, de denominación y/o carga horaria de las materias que se encuentran desempeñando.
2- Titulo habilitante en el marco del nomenclador respectivo o que hayan habilitado para el nivel sin considerar la perspectiva o materia por la que accedió a la cobertura según Resolución Nº6159/03 o titulo habilitante en conjunción y/o títulos que nunca fueron habilitados debiendo en un plazo no mayor a cuatro años a partir de la firma del presente acuerdo, realizar y aprobar el Tramo de Formación Docente Complementaria de Nivel Superior aprobado por la Resolución 550/07 que a tales fines implementara la Dirección General de Cultura y Educación.
3- Poseer las últimas dos calificaciones con un concepto no inferior a seis puntos.
Para los cargos de base se tomaran en cuenta
1- Para los docentes con desempeño desde el año 2004, serán de aplicación las disposiciones Nº 1 y 77/04 de la Dirección de Educación Superior
2- Para los docentes con desempeño anterior al año 2004 deberán poseer titulo del nivel superior
3- Para los técnicos provenientes del a Ley de Transferencia Nacional deberán poseer la habilitación de la capacitación especifica pautada por la resolución Nº17402/94.
Quedaran excluidos del presente acuerdo paritario:
1- Los docentes con desempeño en Espacios de Definición Institucional y los Trayectos Formativos Opcionales. Los docentes con desempeño en horas cátedra o módulos pertenecientes a Postítulos, Programas de investigación, Extensión y Polos de Desarrollo
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