El día
26 de agosto se reunió la Comisión Técnica Salarial con la participación de la Unión
Docentes Argentinos, para avanzar en varios de los puntos solicitados en la reunión
anterior, lográndose lo siguiente:
Otorgar
una bonificación remunerativa no bonificable del 33% sobre el salario básico del
índice escalafonario 1, para los cargos con índice escalafonario mayor e igual
a 1,20 y menor e igual a 1,33, con excepción del Subjefe de Preceptores y
Preceptores Residente de la enseñanza Secundaria, Secundaria de Adultos y Formación
Profesional, Artística y Superior. Dicha bonificación no se tendrá en cuenta
para la garantía no remunerativa de $6500 otorgada en marzo de 2015 ni garantías
salariales anteriores.
La bonificación
remunerativa no bonificable otorgada por decretos 5140/87 y 325/90 se convertirán
en bonificable para quienes cumplen efectivamente las 6 horas diarias de labor.
Otorgar
la bonificación remunerativa no bonificable contemplada en el artículo 4º del
decreto 1230/14 a los Subjefes de Preceptor, Jefe de Preceptor, Preceptor
Residente y Preceptor de viaje de la enseñanza Secundaria, Artística y Superior.
El monto de tal bonificación por cargo no podrá superar el monto corresponiente
por 22,5 hs semanales.
Otorgar una bonificación remunerativa no bonificable a
los cargos de Secretario y Prosecretario de la enseñanza Secundaria, Secundaria
de Adultos y Formación Profesional, Artística y Superior, consistente en el 30%
aplicable sobre el salario básico del índice escalafonario 1. Dicha bonificación
no se tendrá en cuenta para la garantía no remunerativa de $7000 otorgada en
marzo de 2015 ni garantías salariales anteriores.
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