martes, 8 de febrero de 2011

Comunicado SAD II de La PLATA

Aplicación de la Disposición Conjunta 1/10
                                                                                                                 
 VISTO el proceso de revisión curricular realizado en 1º, 2º y 3º año de la Educación Secundaria   y proyectado a partir del año 2010 para el ciclo orientado de la misma;  y
CONSIDERANDO:
                                   Que  la propuesta de implementación de la Educación Secundaria de la Ley 13688 nos impone el desafío histórico de generar las condiciones necesarias para que la Educación Secundaria Obligatoria sea una realidad con inclusión, permanencia con aprendizaje y egreso de los estudios en toda la provincia de Buenos Aires para todos los adolescentes, jóvenes y adultos;
                                   Que la implementación del  Ciclo Superior Orientado del Nivel Secundario Obligatorio requiere una serie de decisiones y actos normativos que le otorguen identidad, condiciones de viabilidad, y continuidad a un proceso que    debe    iniciarse con las precisiones requeridas a efectos de sostener su coherencia;
                                   Que en consonancia con las acciones mencionadas en los considerandos anteriores corresponde realizar adecuaciones en los procedimientos vigentes para dar respuesta a los requerimientos de los nuevos diseños curriculares y su implementación;
                                   Que en el replanteo de los procedimientos y sus normativas  resulta criterioso reconsiderar los conceptos bajo los cuales se redactarán las mismas, tomando la mirada de una trayectoria escolar de seis años
                                   Que asimismo corresponde adecuar la normativa de acuerdo a la nueva estructura de la Educación Secundaria con la correspondiente incorporación de las nuevas modalidades y orientaciones;
                                   Que la mencionada adecuación permitirá contar con una mayor diversidad de recursos humanos, lo que brindará un universo enriquecido en lo referente a este aspecto;


                                   Por ello,
LA DIRECTORA  PROVINCIAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA
 Y   EL DIRECTOR PROVINCIAL DE GESTIÓN EDUCATIVA
 DISPONEN
Artículo 1º: Aprobar las áreas de incumbencia y códigos de las materias de 4º, 5º y 6º año de la Educación Secundaria que forman parte del Anexo Único del presente acto administrativo.
Artículo 2º: Establecer que para la cobertura de las materias de 4º, 5º y 6 º años de la Educación Secundaria correspondiente a Educación Artística, se considerará el nomenclador de la Dirección de Educación Artística, según consta en el Anexo Único que forma parte de la presente.
Artículo 3ª: Determinar que para la cobertura de las materias de 4º, 5º y 6º año de la Educación Secundaria correspondiente a Educación Física y las específicas de esa orientación se utilizará el nomenclador de títulos de la Dirección de Educación Física, según consta en el Anexo Único que forma parte de la presente.
Artículo 4º: establecer que para la cobertura del cargo de Preceptor (PR)  en el ciclo superior de la Educación Secundaria se considerarán los títulos habilitados en el actual nomenclador para el Preceptor de Secundaria Básica y los títulos habilitados para Educación Media y Educación Polimodal con el mejor puntaje otorgado en los nomencladores mencionados
Artículo 5º: Establecer que para la cobertura de los cargos de Bibliotecario y Encargado de Medios de Apoyo Técnico Pedagógico se utilizará el nomenclador de Media y Polimodal.
Artículo 6º: Establecer que los docentes inscriptos en el año 2009 que conformarán los listados a utilizarse para la cobertura de provisionalidades y suplencias 2010 en las áreas de incumbencia incluidas en el Anexo Único integrarán los listados para la cobertura de las materias de las materias de 4º año de la Educación Secundaria.
Artículo 7º: Registrar esta Disposición que será desglosada para su archivo en la Departamento Administrativo de estas Direcciones. Comunicar a la Subsecretaría de Educación y a la Subsecretaría Administrativa. Notificar a  las Direcciones Provinciales de Educación Técnico Profesional, de Gestión Educativa, de Educación de Gestión Privada, de Planeamiento Educativo, a las Direcciones de Tribunal de Clasificación, de Inspección General, de Personal, de Tecnología de la Información, de Información y Estadística, y de Gestión de Asuntos Docentes y por su intermedio a quienes corresponda y al C.E.N.D.I.E. Cumplido, archivar.

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