viernes, 4 de febrero de 2011

Resolución 4458/10

VISTO  la  Ley  Nacional  Nº  25.864,  y;

CONSIDERANDO:

                        Que la Ley Nacional aludida, ha fijado un ciclo lectivo anual mínimo de CIENTO OCHENTA (180) días efectivos de clase, en todo el territorio nacional;

                        Que por el artículo 7º del instrumento legal  citado se ha aprobado el CONVENIO PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE UN CICLO LECTIVO ANUAL MINIMO, suscripto el 1º de julio de 2003, entre el titular del Poder Ejecutivo Nacional y los representantes de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

                        Que el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley mencionada no debe afectar los derechos y garantías laborales, individuales y colectivas, de los trabajadores de la educación, consagrados por la Constitución Nacional y la legislación vigente en las respectivas jurisdicciones;

                        Que las jurisdicciones se han comprometido a dictar las normas que consagren y garanticen el efectivo cumplimiento de un ciclo lectivo anual de ciento ochenta (180) días como mínimo;

                        Que la Ley de  Educación Provincial  Nº 13.688  en su artículo 69 inciso w) determina, entre las competencias del Director General, establecer el período lectivo y escolar;

                        Que  el Plan Educativo Provincial  2008/2011 señala la revisión de la duración del ciclo escolar, a fin de garantizar el cumplimiento efectivo, establecidos a nivel nacional, de días de clase favoreciendo la inclusión, la permanencia y el egreso para todos los alumnos de la jurisdicción;

                        Que  en  Sesión  Ordinaria  del  Gabinete  Provincial  Educativo,  se ha acordado el período escolar 2011 con una duración de ciento ochenta y dos (182) días de clases, iniciando las mismas el 28 de febrero;

                        Que la nueva propuesta de inicio dará origen al Calendario de Actividades Docentes 2011, atendiendo al cumplimiento de los derechos estatutarios del personal docente;
                                                                                                                                                
                        Que en el marco del artículo 9 del Estatuto del Docente y su Reglamentación, los Representantes Gremiales acompañan favorablemente el dictado de la presente Resolución;

                        Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 69 incisos a) y e) de la Ley Nº  13.688, resulta viable el dictado  del acto administrativo pertinente;

                        Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION

 RESUELVE:

ARTICULO 1°.-  Determinar que el período escolar 2011 tendrá una duración de ciento ochenta y dos (182) días de clases, iniciando las mismas el 28 de Febrero.

ARTICULO 2º.-  Encomendar a la Subsecretaría de Educación tomar las previsiones necesarias para elaborar el Calendario de Actividades Docentes 2011 y al Consejo General de Cultura y Educación determinar el respectivo Calendario Escolar del mismo año.
 
ARTICULO 3°.- La presente Resolución será refrendada por los  Señores Subsecreta- rios de Educación y Administrativo.

ARTICULO 4°.-  Registrar esta Resolución que será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su lugar agregará copia autenticada de la misma;   comunicar  a las Subsecretarías de Educación y Administrativa, al Consejo General de Cultura y Educación, a las Direcciones Provinciales de Gestión Educativa, de  Educación de Gestión Privada, de Recursos Humanos, de Nivel, a las Direcciones de Modalidad, de Tribunales de Clasificación, de Gestión de Asuntos Docentes y por su intermedio a las Secretarías de Asuntos Docentes, de Personal, de Inspección General y por su intermedio a las Jefaturas de Región y a las Jefaturas Distritales y por su intermedio a quienes corresponda.   Cumplido, archivar.


 RESOLUCION  N°  4458

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